Solicitud Ayudas Escolares.
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Descripción: Solicitud Ayudas Escolares.
Finalidad: Procedimiento para aquellas personas que quieran solicitar la ayuda a familias con menores a cargo para la adquisición de libros de texto y material didáctico complementario para los centros públicos de Educación Infantil, Primaria y Secundaria.
Quien lo puede Presentar: Todos los ciudadanos que reúnan los requisitos básicos expuestos a continuación, o en su defecto en las Bases Reguladoras que se publiquen al inicio de la campaña de ayuda escolar.
Plazos de Presentación: El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales, a contar desde el día siguiente al de la publicación del anuncio de aprobación de la convocatoria en el Tablón de Edictos de la corporación, en la página web municipal www.puertodelrosario.org y en los diarios de mayor difusión de la provincia.
Presentación: Las solicitudes de ayudas han de ser presentadas en el Registro General, en la Oficina de Atención al Ciudadano del Ayuntamiento de Puerto del Rosario.
Organo Gestor: La Instrucción de los expedientes para la concesión de las ayudas solicitadas en tiempo y forma se tramitará por parte del personal de la Concejalía de Educación, correspondiendo la concesión a la Junta de Gobierno Local.
Efecto del silencio Administrativo: No procede
Recursos: Contra la convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el alcalde de Puerto del Rosario, o bien, directamente, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante los órganos judiciales de lo contencioso-administrativo.
Normativa básica: Bases Reguladoras para la Concesión de Ayudas Escolares.
Información Adicional: Requisitos:

Estar empadronados y residir de forma efectiva en el municipio de Puerto del Rosario con un año de antelación a la publicación de las bases.

Que hayan renovado la matrícula para el curso académico a realizar de las enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria o Educación Secundaria Obligatoria en cualquier centro escolar del municipio de Puerto del Rosario sostenido con fondos públicos.

El alumno que repite curso no podrá ser beneficiario de la ayuda para el curso que repite, salvo que por circunstancias sobrevenidas y con carácter excepcional haya cambiado de libros.

Que los ingresos brutos mensuales de la Unidad Familiar de Convivencia (figurar en el padrón municipal como unidad familiar), no supere los 4.245,6 euros, calculados con las nominas brutas de los tres mese anteriores a la convocatoria de 2017 ( en el caso de empleados), o con la Base Imponible General Inicial en la última declaración el IRPF ( en caso de trabajadores/as autónomos), o la suma de las cantidades de la prestación de desempleo y/o ayuda para parados sin prestación económica de los tres meses anteriores a la convocatoria de 2017. Incrementadas con otras rentas deducibles de la Declaración del IRPF del último ejercicio.

Se enmendare por Unidad Familiar de Convivencia la persona o conjunto de personas que residan en una misma vivienda de forma habitual o permanente, unidos por vínculos de consanguinidad o afinidad o por cualquier relación que implique corresponsabilidad o dependencia económica entre sus miembros, de tal forma que consuman y/o compartan alimentos, gastos comunes de la vivienda u otros bienes con cargo a un mismo presupuesto.

Se entenderá por Familia Numerosa aquella que, reuniendo una serie de requisitos, tiene reconocida tal condición mediante el Titulo de Familia Numerosa, con validez en todo el territorio nacional.

Se entenderá por familia monoparental, aquella en la que el progenitor es responsable y convive en solitario con sus hijos e hijas menores e independientes.

No podrán beneficiarse de la ayuda los que hayan percibido ayudas por otros Organismos e Instituciones siempre que sean de la misma naturaleza, alcance, cuantía y finalidad.

Estar al corriente de pago en las obligaciones tributarias del Ayuntamiento de Puerto del Rosario o haber solicitado el pago fraccionado, en su caso, antes de la fecha de solicitud de la ayuda escolar.

Presentar la solicitud en el tiempo y forma establecido en la convocatoria de las bases.

Aquellos/as cuya puntuación resultante de la baremación sea igual o mayor de 3,5 puntos.

No estar incurso en ninguna de las circunstancias que prohíben la condición de beneficiario, prevista en el párrafo 2º del artículo 13 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Nivel de identificación del solicitante:
Alto:
Certificado digital reconocido y firma electrónica
Documentos a Presentar:
Documentación requerida
- Anexo I
- Anexo II
- Solicitud firmada necesariamente por el padre y la madre del alumno/a
- Certificado académico acreditativo de la renovación de la matricula del alumn@
- Fotocopia del DNI o NIE de todos los miembros de la Unidad Familiar de Convivencia.
- Fotocopia del Libro de Familia correspondiente que acredite el vinculo o unión de todos los miembros de la unidad de convivencia.
- Fotocopia del Carné de Familia Numerosa.
- Ultima declaración del IRPF de todos los miembros de la unidad familiar, o en su caso Certificado de la AEAT de la no procedencia de la presentación.
- Justificante de los ingresos económico de cada uno de los miembros de la unidad familiar mayores de 16 años no escolarizados
- Certificado de vida laboral actualizado expedido por el INSS de todos los miembros mayores de 16 años y menores de 65, desde el inicio del año del en curso hasta la fecha de presentación de la solicitud
En caso de separación y/o divorcio
- sentencia o convenio regulador o justificación de la situación de separación
En caso de familias monoparentales con hijos reconocidos por ambos progenitores
- Convenio regulador