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Fraccionamiento/Aplazamiento de deuda.

Fraccionamiento/Aplazamiento de deuda.

Finalidad

Procedimiento en virtud del cual se insta el fraccionamiento o aplazamiento de la deuda con este Ayuntamiento, cuyo procedimiento varía según su importe.

Quien lo puede presentar

Los sujetos pasivos de deuda.

Órgano gestor

Tesorería o Concejal/a Delegada de Economía y Hacienda según el importe.

Plazo de resolución

Se le notificará en la forma y plazos que establece la vigente Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (Arts. 40 y siguientes)

Efecto del silencio administrativo

No procede

Recursos

Recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución en el plazo de un mes a contar desde la notificación o desde la actuación del silencio administrativo.

Normativa básica



Real Decreto Legislativo 2/2004 de 05 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales

Ordenanza Municipal General de Gestión, Recaudación e Inspección

Ley 58/2003 de 17 de diciembre General Tributaria

Ley 38/2015 de 01 de octubre del Procedimiento Administrativo

Información Adicional

Para obtener información sobre el trámite de su solicitud, se podrá dirigir por los medios y/o las personas que se indican en el apartado de UNIDAD DE TRAMITACIÓN o telemáticamente.

Requisitos:

Documentación requerida según artículo 77 de la Ordenanza General de Gestión Recaudación e Inspección. En la solicitud se deberá detallar la deuda que se pretende fraccionar/aplazar.

Nivel de identificación del solicitante

Alto: Certificado digital reconocido y firma electrónica

Documentación a aportar

Documentación requerida
Solicitud (Modelo 07)